Servicio regulado por el Decreto 6/2017, de 16 de enero, de servicios complementarios de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las actividades se desarrollarán cada día de la semana de lunes a jueves de 16 a 18 horas, teniendo cada una de ellas una hora de duración, de forma que el cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas semanales.
ACTIVIDADES OFERTADAS
- DEPORTIVAS
- AERÓBIC
- ARTES MARCIALES
- ATLETISMO
- BÁDMINTON
- BALONCESTO
- BALONMANO
- CICLISMO
- FÚTBOL
- FÚTBOL – SALA
- GIMNASIA
- GIMNASIA RÍTMICA
- HOCKEY
- INICIACIÓN AL DEPORTE
- MULTIDEPORTE
- PÁDEL
- PATINAJE
- TENIS
- TENIS DE MESA
- VOLEIBOL
- APOYO EDUCATIVO
- APOYO DE LENGUA
- APOYO DE MATEMÁTICAS
- APOYO EN OTRAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
- IDIOMA ALEMÁN
- IDIOMA FRANCÉS
- IDIOMA INGLÉS
- INFORMÁTICA
- LECTURA Y COMPRENSIÓN
- PSICOMOTRICIDAD
- EXPRESIÓN ARTÍSTICA/MUSICAL
- BAILE/DANZA
- EXPRESIÓN CORPORAL
- EXPRESIÓN PLÁSTICA
- IMAGEN
- MANUALIDADES
- MÚSICA/CORAL/VOZ
- TEATRO
- LÚDICO SALUDABLES
- COCINA
- JUEGOS
- NATURALEZA
Los MONITORES y MONITORAS serán responsables:
- De la atención y coordinación de los usuarios y usuarias, así como del servicio de control de acceso y de correcta utilización de las instalaciones educativas, deportivas y recreativas en horario y períodos en los que se realice la actividad extraescolar.
- De las tareas de limpieza necesaria para que el aula o espacio donde se realice la prestación del servicio mantenga unas condiciones óptimas de uso e higiene adecuados.
- Tramitar las quejas y sugerencias de los padres o tutores del alumnado.
- Tratar de forma respetuosa y correcta al alumnado del servicio.
- Facilitar a la dirección del centro las fichas con fotografías y datos personales y laborales del personal que desarrollará el servicio en el centro.
- De la vigilancia, asistencia y control del alumnado durante la prestación del servicio público de actividades extraescolares.
- Comunicar la no utilización del servicio durante cinco días consecutivos del alumnado sin causa justificada.
- Informar caso de no asistencia continuada o baja definitiva, a la Dirección del centro para que ésta actualice la autorización del alumnado en Séneca.
- No obstruir en las funciones de inspección, control y supervisión por parte de las Gerencias Provinciales de modo propio o a través de los responsables de las direcciones de los centros educativos u otro órgano externo.
- No utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales derivadas de los trabajos prestados.
- Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
- No ceder en ningún caso a terceras personas, ajenas a la empresa, los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
- Actualizar y enviar a diario al Coordinador o Coordinadora las listas de asistencia a la actividad, en el formato que la empresa especifique en cada momento (inicialmente en hoja de cálculo), y que en todo momento deberán ser fiel reflejo del control de asistencia manual reflejado en papel.
- Comunicar inmediatamente al Coordinador o Coordinadora en el momento que la actividad tenga una asistencia inferior a diez alumnos.
- Comunicar a la Dirección del Centro y al Coordinador o Coordinadora el alumnado que asisten a la actividad y no se encuentran indicados en la lista de alumnos y alumnas usuarios/as facilitada por el Centro.
- Requerir mensualmente a la Dirección del Centro la lista del alumnado que deben asistir a la actividad.