Servicio regulado por el Decreto 6/2017, de 16 de enero, de servicios complementarios de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

Las actividades se desarrollarán cada día de la semana de lunes a jueves de 16 a 18 horas, teniendo cada una de ellas una hora de duración, de forma que el cómputo semanal de cada actividad extraescolar será de dos horas semanales.

 

ACTIVIDADES OFERTADAS

 

  • DEPORTIVAS
    • AERÓBIC
    • ARTES MARCIALES
    • ATLETISMO
    • BÁDMINTON
    • BALONCESTO
    • BALONMANO
    • CICLISMO
    • FÚTBOL
    • FÚTBOL – SALA
    • GIMNASIA
    • GIMNASIA RÍTMICA
    • HOCKEY
    • INICIACIÓN AL DEPORTE
    • MULTIDEPORTE
    • PÁDEL
    • PATINAJE
    • TENIS
    • TENIS DE MESA
    • VOLEIBOL
  • APOYO EDUCATIVO
    • APOYO DE LENGUA
    • APOYO DE MATEMÁTICAS
    • APOYO EN OTRAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
    • IDIOMA ALEMÁN
    • IDIOMA FRANCÉS
    • IDIOMA INGLÉS
    • INFORMÁTICA
    • LECTURA Y COMPRENSIÓN
    • PSICOMOTRICIDAD
  • EXPRESIÓN ARTÍSTICA/MUSICAL
    • BAILE/DANZA
    • EXPRESIÓN CORPORAL
    • EXPRESIÓN PLÁSTICA
    • IMAGEN
    • MANUALIDADES
    • MÚSICA/CORAL/VOZ
    • TEATRO
  • LÚDICO SALUDABLES
    • COCINA
    • JUEGOS
    • NATURALEZA

 

 

Los MONITORES y MONITORAS serán responsables:

  • De la atención y coordinación de los usuarios y usuarias, así como del servicio de control de acceso y de correcta utilización de las instalaciones educativas, deportivas y recreativas en horario y períodos en los que se realice la actividad extraescolar.
  • De las tareas de limpieza necesaria para que el aula o espacio donde se realice la prestación del servicio mantenga unas condiciones óptimas de uso e higiene adecuados.
  • Tramitar las quejas y sugerencias de los padres o tutores del alumnado.
  • Tratar de forma respetuosa y correcta al alumnado del servicio.
  • Facilitar a la dirección del centro las fichas con fotografías y datos personales y laborales del personal que desarrollará el servicio en el centro.
  • De la vigilancia, asistencia y control del alumnado  durante la prestación del servicio público de actividades extraescolares.
  • Comunicar la no utilización del servicio durante cinco días consecutivos del alumnado sin causa justificada.
  • Informar caso de no asistencia continuada o baja definitiva, a la Dirección del centro para que ésta actualice la autorización del alumnado en Séneca.
  • No obstruir en las funciones de inspección, control y supervisión por parte de las Gerencias Provinciales de modo propio o a través de los responsables de las direcciones de los centros educativos u otro órgano externo.
  • No utilizar los datos de carácter personal a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir con sus obligaciones contractuales derivadas de los trabajos prestados.
  • Observar y adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
  • No ceder en ningún caso a terceras personas, ajenas a la empresa, los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.
  • Actualizar y enviar a diario al Coordinador o Coordinadora las listas de asistencia a la actividad, en el formato que la empresa especifique en cada momento (inicialmente en hoja de cálculo), y que en todo momento deberán ser fiel reflejo del control de asistencia manual reflejado en papel.
  • Comunicar inmediatamente al Coordinador o Coordinadora en el momento que la actividad tenga una asistencia inferior a diez alumnos.
  • Comunicar a la Dirección del Centro y al Coordinador o Coordinadora el alumnado que asisten a la actividad y no se encuentran indicados en la lista de alumnos y alumnas usuarios/as facilitada por el Centro.
  • Requerir mensualmente a la Dirección del Centro la lista del alumnado que deben asistir a la actividad.